¿Qué debo saber?
No están obligados los titulares de edificios unifamiliares cuya edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía pública, zonas de uso público o fincas adyacentes.
Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad.
Es necesario presentar en la Agencia de la Vivienda de Cataluña la solicitud del certificado de aptitud y el Informe de la Inspección Técnica del Edificio de viviendas (IITE) antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad, o bien según esta programación: